Un Programa de Seguridad en obra es un documento preventivo que identifica las etapas de una obra, los riesgos asociados a cada una y las medidas que deben adoptarse para controlarlos. En Argentina, su aplicación se vincula principalmente con el Decreto 911/96 y las Resoluciones SRT 51/97, 35/98 y 319/99, según las características de la obra y la organización de contratistas y subcontratistas.
La seguridad en una obra no puede organizarse únicamente cuando comienzan las tareas.
Antes del inicio es necesario conocer qué trabajos se realizarán, qué riesgos aparecerán en cada etapa y qué medidas preventivas deberán implementarse.
Excavaciones, trabajos en altura, demolición, instalaciones eléctricas, movimiento de materiales y utilización de máquinas presentan riesgos diferentes.
El Programa de Seguridad permite ordenar esa prevención y documentar cómo serán controlados esos riesgos.
¿Qué es un Programa de Seguridad?
Es un documento técnico elaborado específicamente para las características y etapas de una obra.
Su objetivo es anticipar los riesgos previsibles y establecer las medidas necesarias para trabajar en condiciones seguras.
No debería funcionar como un documento genérico que simplemente enumera riesgos habituales de la construcción.
Una obra cambia permanentemente.
Durante la excavación existen riesgos diferentes a los de estructura, instalaciones o terminaciones. Por eso el programa debe contemplar las distintas etapas constructivas y relacionar cada una con los riesgos y medidas correspondientes.
¿Qué establece la Resolución SRT 51/97?
La Resolución SRT 51/97 establece obligaciones vinculadas con el aviso de obra y los Programas de Seguridad en determinados trabajos de construcción.
Entre los casos contemplados se encuentran obras con excavaciones, demoliciones, determinados trabajos que superan dimensiones establecidas por la norma, tareas sobre o próximas a instalaciones energizadas de media o alta tensión y otros casos en que la ART lo considere necesario por las características del trabajo.
La resolución establece además contenidos mínimos del programa.
Entre ellos se incluyen la identificación de la empresa y la ART, información sobre el personal, descripción de la obra y sus etapas, riesgos generales y específicos y medidas de seguridad previstas para controlarlos.
Esto responde a una lógica sencilla:
cada riesgo identificado debe tener asociada una medida de prevención.
¿Qué diferencia existe entre la Resolución 51/97 y la 35/98?
La Resolución SRT 35/98 aborda especialmente la coordinación cuando intervienen contratistas y subcontratistas.
Cuando existe un contratista principal o un comitente en las condiciones previstas por la norma, debe coordinarse un Programa de Seguridad Único que contemple las tareas realizadas por las diferentes empresas que participan en la obra.
Esto no significa que los subcontratistas queden liberados de sus propias obligaciones.
Sus programas deben adecuarse y mantener coherencia con la planificación general de seguridad de la obra.
La finalidad es evitar que cada empresa gestione sus riesgos de manera aislada cuando todas trabajan simultáneamente dentro del mismo proyecto.
¿Qué establece la Resolución SRT 319/99?
La Resolución 319/99 complementa el esquema de coordinación y también introduce un tratamiento específico para las denominadas obras repetitivas y de corta duración.
La norma considera dentro de esta categoría las obras realizadas por un empleador siguiendo siempre el mismo procedimiento de trabajo y cuyo tiempo de ejecución no supera los siete días corridos.
Para estos casos se prevé un Programa de Seguridad adaptado a esa modalidad.
Debe incluir información como descripción de tareas, procedimientos de trabajo, riesgos potenciales, organización de la seguridad y mecanismos de comunicación, entre otros requisitos.
La misma resolución también establece obligaciones de coordinación de higiene y seguridad cuando existen varios contratistas o subcontratistas.
¿Quién confecciona el Programa de Seguridad?
La Resolución 51/97 establece la intervención del Servicio de Higiene y Seguridad del empleador.
Además de su elaboración, el programa debe cumplir con las firmas y procedimientos de aprobación establecidos en la normativa y en el circuito correspondiente con la ART.
Por eso es importante no confundir la confección del documento con su presentación y aprobación.
Son etapas relacionadas, pero no idénticas.
¿Qué debe contener un Programa de Seguridad?
El contenido debe representar la obra real.
Debe describir qué se va a construir o ejecutar, cómo se dividirán las etapas y qué riesgos pueden aparecer durante cada una.
Por ejemplo, una etapa de excavación puede requerir analizar estabilidad del terreno, accesos, circulación, riesgo de derrumbe y presencia de instalaciones existentes.
Durante trabajos en altura pueden aparecer riesgos de caída de personas y objetos.
En instalaciones eléctricas deben contemplarse los riesgos vinculados con contactos eléctricos y condiciones de energización.
El programa debe transformar esos riesgos en medidas concretas de prevención.
¿Por qué el Programa de Seguridad debe contemplar las etapas de obra?
Porque el riesgo cambia a medida que avanza la construcción.
Un edificio en etapa de estructura no presenta las mismas condiciones que durante instalaciones o terminaciones.
También cambian los accesos, superficies de circulación, protecciones colectivas, instalaciones provisorias y cantidad de contratistas presentes.
Una medida adecuada para una etapa puede resultar insuficiente para la siguiente.
Por eso el programa debe acompañar la secuencia constructiva.
¿El Programa de Seguridad reemplaza el control diario de la obra?
No.
El programa establece lo que debe hacerse, pero las condiciones reales deben verificarse durante la ejecución.
Una protección puede haber sido correctamente prevista y luego ser retirada. Un acceso puede quedar bloqueado. Puede ingresar una nueva empresa, modificarse una tarea o aparecer un riesgo no contemplado inicialmente.
Por eso la seguridad en obra requiere seguimiento.
Las recorridas, controles, capacitaciones y registros permiten verificar que lo previsto realmente se esté aplicando.
¿Qué relación existe entre el Programa de Seguridad y la ART?
La ART participa dentro del esquema establecido por las Resoluciones de la SRT.
La normativa prevé la presentación y el control de los Programas de Seguridad según corresponda y establece obligaciones para las aseguradoras respecto de su revisión y seguimiento.
Por este motivo, una documentación incompleta, inconsistente con la obra o presentada fuera del procedimiento aplicable puede generar observaciones y demoras.
La forma más efectiva de evitar esos problemas es elaborar el programa a partir de las condiciones reales y organizar la documentación antes del comienzo de los trabajos.
¿Qué riesgos deberían identificarse por etapa?
No existe una lista única válida para todas las obras.
Algunos riesgos frecuentes pueden relacionarse con trabajos en altura, excavaciones, demolición, electricidad, máquinas y herramientas, circulación de vehículos, izaje de cargas, caída de objetos, materiales peligrosos, incendio y orden y limpieza.
Pero el análisis debe realizarse sobre la tarea concreta.
El hecho de que un riesgo sea habitual en construcción no significa que exista en todas las obras, y un riesgo poco frecuente no debería omitirse cuando las características del proyecto efectivamente lo generan.
La prevención funciona mejor cuando comienza antes de la ejecución y continúa durante toda la obra.
Preguntas frecuentes
1. ¿Cuándo se necesita un Programa de Seguridad según la Resolución 51/97?
La resolución contempla determinados tipos de obra y tareas, incluyendo excavaciones, demoliciones, obras que superan ciertos parámetros dimensionales, trabajos próximos a media o alta tensión y otros casos definidos por la ART.
2. ¿Qué es el Programa de Seguridad Único de la Resolución 35/98?
Es el programa coordinado para la obra cuando intervienen contratistas y subcontratistas en las condiciones previstas por la normativa, con el objetivo de integrar los riesgos y medidas preventivas de las distintas empresas.
3. ¿Qué es una obra repetitiva y de corta duración según la Resolución 319/99?
Es aquella que un empleador realiza siguiendo siempre el mismo procedimiento de trabajo y cuya ejecución no supera los siete días corridos.
4. ¿El mismo Programa de Seguridad sirve para cualquier obra?
No. El programa debe representar las características, etapas y riesgos reales de la obra correspondiente, salvo los regímenes específicos previstos para modalidades como trabajos repetitivos y de corta duración.
5. ¿Qué información debe incluir el programa?
Debe contemplar, entre otros aspectos, identificación de la obra y empresas intervinientes, etapas constructivas, personal, riesgos generales y específicos y medidas preventivas previstas.
6. ¿Tener el Programa de Seguridad aprobado garantiza que la obra sea segura?
No. El programa es una herramienta de planificación. La prevención requiere además implementar las medidas, controlar las condiciones durante la ejecución y corregir los desvíos que aparezcan.